Aspectos fiscales de la cláusula suelo

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Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligara a la banca española a devolver todo lo cobrado de más a sus clientes por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca y no solo lo ingresado desde el 9 de mayo de 2013 han sido muchos españoles los que han emprendido las acciones legales para recuperar lo pagado de más.

Se ha escrito largo y tendido sobre el procedimiento a seguir para reclamar estas cláusulas abusivas pero

Para encontrar las respuestas hay que acudir al Real Decreto-Ley 1/2017, el cual regula los efectos fiscales derivados de dicha devolución y añade una nueva disposición cuadragésima quinta a la Ley del IRPF.

Esta disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de los acuerdos celebrados con entidades financieras, ya sea en efectivo o mediante de compensación, en concepto de intereses previamente satisfechas a aquellas por la aplicación de cláusulas suelo, así como los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

En resumen, no se incluirán en la renta las cantidades percibidas como devolución de interesas pagados por la aplicación de cláusulas suelo ni los intereses indemnizatorios reconocidos.

No obstante, en su apartado 2 se establece unos supuestos en los que habrá que regularizar la situación cuando los intereses devueltos hubieran dado derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual o alguna de las deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible. Aquí se pueden dar tres situaciones:

  • Que la devolución de dichos intereses se correspondan con los abonados a la entidad financiera en un ejercicio no prescrito (a fecha de hoy la declaración presentada en 2012), quedando el total de intereses abonados por debajo de la base máxima de deducción (9.040 euros). Ante esta situación debe presentarse declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos que se encuentren en esta situación, quitando dicho gasto, sin sanción, recargo ni intereses de demora.
  • Que la devolución de los intereses abonados a la entidad correspondan a un ejercicio no prescrito pero el total de intereses abonados sea superior a la base máxima de deducción. En este caso no habría que presentar declaración alguna.
  • Que se haya acordado la conmutación de la devolución en efectivo por la correspondiente minoración del principal del préstamo. En este caso no existe ningún impacto fiscal por lo que no hay que regularizar.

A modo de resumen, solo existirá la obligación de regularizar los años no prescritos cuando los intereses devueltos se correspondan con los abonados a la entidad financiera por la aplicación de cláusulas suelo siempre que como consecuencia de ello la base de deducción resulte inferior.

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